Artículo 18 de la LEY Federal de Austeridad Republicana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los fideicomisos (es decir, los contratos donde se guarda dinero para un fin específico) que usen recursos del gobierno federal deben cumplir ciertas reglas. Primero, solo la Secretaría de Hacienda puede crear estos contratos cuando los hagan las dependencias del gobierno. Segundo, cada tres meses deben dar información clara y verdadera para que todos puedan revisar cómo se gasta el dinero. Tercero, deben publicar sus estados financieros (como un resumen de sus ingresos y gastos) cada trimestre. Cuarto, deben entregar toda la información que les pida Hacienda para los reportes oficiales. Y quinto, necesitan tener todas las autorizaciones y permisos de Hacienda antes de actuar.
Texto oficial
Artículo 18. Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos públicos en la Administración Pública Federal Centralizada, sin excepción deberán: I. Ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único, sólo para el caso de los constituidos por Dependencias; LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 7 de 18 II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; III. Publicar trimestralmente sus estados financieros; IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.