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Artículo 21 de la LEY Federal de Austeridad Republicana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los empleados del gobierno federal tienen que cuidar el equipo y las instalaciones que usan para trabajar, como computadoras o edificios. También deben tratar a la gente con respeto y amabilidad, sin hacerla esperar de más. No pueden llegar borrachos al trabajo ni tomar alcohol durante su horario laboral. Les está prohibido aceptar regalos, dinero o viajes de personas que quieran obtener un favor gracias a su puesto. Por último, no pueden usar su influencia para contratar a familiares cercanos, como hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, esposos o parejas.

Texto oficial

Artículo 21. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, los servidores públicos del Poder Ejecutivo Federal desempeñarán sus actividades con apego a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de conformidad con las disposiciones contenidas en los lineamientos que emita la Secretaría. Dichos servidores públicos: I. Están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus funciones; LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 8 de 18 II. Deberán brindar en todo momento un trato expedito, digno, respetuoso y amable a las personas que requieran sus servicios, honrando así el principio del derecho humano a la buena administración pública; III. Tienen prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas alcohólicas en el horario y centro de trabajo; IV. Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, y V. Tienen prohibido utilizar las atribuciones, facultades o influencia que tengan por razón de su empleo, cargo o comisión, para que de manera directa o indirecta designen, nombren o intervengan para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el servicio público a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.