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Artículo 9 de la LEY Federal de Austeridad Republicana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier contrato con empresas, ya sean mexicanas o extranjeras, que se haya conseguido usando influencias, corrupción o que le cause un daño económico al gobierno, se considera inválido desde el momento en que se firmó. Para que ese contrato se anule, solo un juez puede declararlo oficialmente. Además, las áreas de control interno o de fiscalización de cada dependencia deben iniciar las investigaciones para castigar a los responsables y obligarlos a reparar el daño que causaron.

Texto oficial

Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable. LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-04-2025 4 de 18 La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente. Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.