Artículo 13 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través de la Comisión, va a pedirle a otras dependencias del gobierno federal (como Profeco o la Secretaría de Salud) que paren las inspecciones, verificaciones y vigilancia que hacen sus inspectores o verificadores. Pero hay varias excepciones bien importantes donde sí se pueden seguir haciendo esas supervisiones. Por ejemplo, cuando se trata de proteger la seguridad nacional, la salud de la gente, la seguridad alimentaria (que no falten alimentos), o para revisar medidas de protección civil. También se pueden seguir las inspecciones para cuidar el medio ambiente, los derechos de los consumidores, la sanidad de productos del campo y animales, o para revisar lo relacionado con armas de fuego y explosivos. En pocas palabras, esta ley pausa ciertas revisiones, excepto las que son urgentes o vitales para la seguridad y el bienestar de todos.
Texto oficial
Artículo 13. En el marco de operación de la presente Ley, la Secretaría, por conducto de la Comisión, se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para suspender las actividades de vigilancia, inspección o verificación que efectúen personas inspectoras, verificadoras, ejecutoras y cualquier figura análoga adscrita a aquellas; con excepción de las actividades mencionadas que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional, la seguridad de la población, la seguridad LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-01-2020 5 de 6 alimentaria, constatar que cuenten con medidas de protección civil, las que tengan como fin proteger la sanidad y la inocuidad agroalimentaria, animal y vegetal, la salud humana, el medio ambiente, los recursos naturales, los derechos e intereses del consumidor, las relativas al sector financiero y a la materia de armas de fuego y explosivos, así como la protección contra riesgos sanitarios. CAPÍTULO IV DE LOS RECONOCIMIENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.