- Ley
- LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno revisa que cumpliste con todas tus obligaciones fiscales y trámites, y todo está en orden, entonces recibirás un reconocimiento oficial. Ese reconocimiento te lo entregará el Presidente de la República (o quien él designe). Es como un premio o certificado por portarte bien con el fisco y las reglas.
Texto oficial
Artículo 14. Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.