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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCC_200120/14
Ley
LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno revisa que cumpliste con todas tus obligaciones fiscales y trámites, y todo está en orden, entonces recibirás un reconocimiento oficial. Ese reconocimiento te lo entregará el Presidente de la República (o quien él designe). Es como un premio o certificado por portarte bien con el fisco y las reglas.

Texto oficial

Artículo 14. Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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