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Artículo 15 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si le das información falsa al Padrón (el registro oficial), te van a multar o castigar. Además, si eres una persona que recibe beneficios y alguien te acusa de hacer trampa o de funcionar mal, y las autoridades confirman que sí lo hiciste, también te van a sancionar. La Secretaría, a través de la Comisión, puede quitarte temporalmente del registro si una autoridad pide hacer una revisión en tu casa o negocio. Una vez que terminen esa revisión y vean que todo está en orden, te volverán a meter en el registro.

Texto oficial

Artículo 15. La persona que proporcione al Padrón información que no sea fidedigna, será sancionada. Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán, sin perjuicio de cualquier otra que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, serán sancionadas, en términos de la presente Ley, las personas beneficiarias que sean denunciadas por incurrir en malas prácticas comerciales o por funcionamiento irregular y que resulten responsables ante las autoridades competentes, mediante resolución firme. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, por conducto de la Comisión, podrá suspender preventivamente la inscripción en el Padrón de aquellas personas que la autoridad competente requiera someter a visitas domiciliarias o a procedimientos de inspección o verificación a petición de dicha autoridad. Al finalizar el procedimiento de visita domiciliaria, de inspección o verificación y comprobarse que las personas que se sometieron al procedimiento respectivo cumplen con las obligaciones objeto de este último, se restituirá su inscripción en el Padrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.