Artículo 16 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes las faltas graves que menciona el artículo anterior (como no cumplir con las reglas o requisitos de la ley), te suspendan del registro de beneficiarios por un año, contado desde que la sanción quede firme. Durante ese año, no podrás recibir ningún beneficio ni facilidad administrativa que dé la ley. Para volver a entrar al registro, primero tienes que ponerte al corriente con tus obligaciones fiscales y regulatorias que hayas incumplido. Si te vuelven a sancionar por lo mismo dentro de los siguientes cinco años, te dan de baja definitiva. Mientras no recuperes tu registro, las autoridades podrán revisarte e inspeccionarte en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 16. Las personas que incurran en las causales previstas en el primer párrafo del artículo 15, serán sancionadas con la suspensión de su inscripción en el Padrón y no podrán quedar sujetas a los beneficios y facilidades administrativas que se otorguen en el marco de la presente Ley por el plazo de un año, contado a partir de que sea firme la resolución que determine la aplicación de la sanción. Las personas que sean sancionadas en los términos de la presente Ley podrán ser incluidas de nueva cuenta en el Padrón, una vez que se regularicen en el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales que, en su caso, hayan incumplido; causando baja por cinco años en el caso de incurrir de nueva vez en cualquier causal debidamente acreditada por la autoridad verificadora. Adicionalmente, las personas beneficiarias que pierdan su inscripción en el Padrón quedarán sujetas a los procesos de verificación que realicen las autoridades competentes, hasta en tanto revaliden su inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.