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Artículo 17 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para aplicar las multas o castigos de esta ley, se debe seguir el proceso que ya marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la ley específica que regule cada caso. Esta ley arranca al día siguiente de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que fue el 20 de enero de 2020. Los gastos que genere se cubren con el presupuesto que ya tenga aprobado cada dependencia del gobierno federal para ese año. Además, el Presidente puede emitir reglamentos para que se aplique bien, sin esperar a que la Secretaría de Economía o la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria den reglas adicionales.

Texto oficial

Artículo 17. Para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior, se observará el procedimiento establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o conforme a la ley de la materia que regule el acto. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 20-01-2020 6 de 6 Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal de que se trate. Tercero. Sin perjuicio de las disposiciones que la Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emita para la aplicación de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo Federal proveerá en la esfera reglamentaria, las disposiciones correspondientes. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Lizbeth Mata Lozano, Secretaria.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.