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Artículo 6 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 6 dice que cuando te registres en el Padrón, el gobierno te dará ciertos beneficios y facilidades para hacer trámites más sencillos, como descuentos o procesos más rápidos. Estos beneficios los decide la Secretaría a través de la Comisión, usando reglas o lineamientos que ellos mismos emitan. El objetivo es que te sea más fácil cumplir con tus obligaciones sin que te anden persiguiendo. Lo bueno es que inscribirte y estar en el Padrón es completamente gratis, no te van a cobrar ni un peso por afiliarte.

Texto oficial

Artículo 6. El registro al Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría, por conducto de la Comisión, mediante las reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos o buenas prácticas que, para tal efecto, emita en el marco de las acciones y los programas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o los que establezca a través de convenios que conforme a la Ley procedan. Para el registro en el Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites. La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.