Artículo 7 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través de la Comisión, usará tecnología para hacer más fácil el registro en el Padrón. También seguirá las reglas del artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria, que busca simplificar trámites. Tú puedes decirle a la Secretaría qué trámites te gustaría que fueran más sencillos o qué problemas has tenido con visitas de inspectores a tu casa o negocio. Ellos y otras autoridades analizarán tu queja para entenderla mejor. Además, antes de inscribirte al Padrón, tienes derecho a pedir la lista de beneficios que te tocan.
Texto oficial
Artículo 7. Para los procesos de inscripción y registro al Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, aprovechará de la mejor manera las tecnologías de la información y aplicará en lo conducente los principios a que se refiere el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria. Las personas podrán hacer llegar a la Secretaría el o los temas de los trámites o procedimientos cuya simplificación requieren o los problemas que han enfrentado durante la práctica de las visitas domiciliarias, para efectos de que, según corresponda, la Secretaría, por conducto de la Comisión, y las autoridades competentes lleven a cabo acciones para entender dicha problemática. Las personas podrán solicitar la lista de beneficios administrativos, de manera previa a su inscripción en el Padrón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.