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Artículo 9 de la LEY de Fomento a la Confianza Ciudadana

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Puedes consultar el Padrón en internet, por medio de un portal que va a crear la Secretaría a través de la Comisión. El sitio va a ser público, así que cualquiera puede entrar. Ahí van a cuidar tus datos personales, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 9. La consulta al Padrón se podrá realizar de manera pública a través del portal de Internet que la Secretaría, por conducto de la Comisión, desarrolle para tal efecto. Ésta protegerá los datos personales, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA CONFIANZA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.