Artículo 20 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de impuestos pueden volver a revisar los mismos datos, impuestos y periodos que ya checaron antes, aunque ya hayan corregido al contribuyente o le hayan cobrado impuestos faltantes. Pero ojo, de esta nueva revisión no te pueden cobrar ningún impuesto extra ni multa. Es como si el SAT te revisara otra vez solo para asegurarse, pero sin poder sacarte más dinero.
Texto oficial
Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. CAPÍTULO IV Derechos y garantías en el procedimiento sancionador
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.