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Artículo 20 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de impuestos pueden volver a revisar los mismos datos, impuestos y periodos que ya checaron antes, aunque ya hayan corregido al contribuyente o le hayan cobrado impuestos faltantes. Pero ojo, de esta nueva revisión no te pueden cobrar ningún impuesto extra ni multa. Es como si el SAT te revisara otra vez solo para asegurarse, pero sin poder sacarte más dinero.

Texto oficial

Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. CAPÍTULO IV Derechos y garantías en el procedimiento sancionador

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.