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Artículo 19 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el SAT ya te revisó y te cobró impuestos que no pagaste, no puede volver a revisarte por lo mismo. Pero sí puede hacerlo si encuentra algo diferente que no vio la primera vez, como datos o documentos de terceros, o si no checó algún concepto específico. Si va a revisar algo que antes no revisó, debe explicarte claramente por qué y qué conceptos nuevos va a checar.

Texto oficial

Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.