LEY Federal de los Derechos del Contribuyente
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se hizo para proteger tus derechos cuando tengas tratos con el SAT o cualquier autoridad de impuestos. Si algo no está explicado aquí, se aplican las otras leyes de impuestos y el Código Fiscal. Todo lo que esta ley te garantiza como contribuyente también aplica para los responsables solidarios, que son personas que tienen que pagar impuestos por alguien más (como un familiar o socio).
- Art. 2# Derechos de los contribuyentes (explicado sencillo) Como contribuyente, tienes estos derechos básicos frente al SAT y otras autoridades fiscales: 1. Que te informen y ayuden a entender cómo cumplir con tus impuestos. 2. Que te devuelvan dinero si pagaste impuestos de más (cuando la ley lo permita). 3. Saber en qué etapa está cualquier trámite o procedimiento en el que estés metido. 4. Conocer el nombre de los funcionarios que están atendiendo tu caso. 5. Pedir copias de tus declaraciones, aunque tal vez tengas que pagar una cuota. 6. No entregar documentos que ya le hayas dado antes a la misma autoridad. 7. Que tus datos personales y los de personas relacionadas contigo se mantengan en secreto. 8. Que te traten con respeto y consideración. 9. Que los trámites sean lo menos complicados y costosos para ti. 10. Presentar pruebas y argumentos para defenderte, y que las autoridades las tomen en cuenta. 11. Que te escuchen antes de que te notifiquen que debes pagar un impuesto. 12. Que te entreguen una carta con tus derechos cuando empiecen una revisión o auditoría. 13. Corregir tu situación fiscal voluntariamente.
- Art. 3Los contribuyentes (es decir, tú si pagas impuestos) tienen derecho a ver los documentos que están en un expediente a su nombre, pero solo si ese trámite ya terminó cuando lo pides. También debes respetar lo que dice el artículo 69 del Código Fiscal, que protege información secreta o reservada. En pocas palabras, puedes consultar tus papeles oficiales, pero solo los de asuntos ya cerrados y sin violar la confidencialidad.
- Art. 4Este artículo te protege para que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) te trate bien. Los funcionarios tienen la obligación de ayudarte a cumplir con tus deberes y hacer valer tus derechos como contribuyente. Si el SAT necesita que hagas algo, debe pedírtelo de la manera que te sea menos complicada o que te perjudique lo menos posible, mientras no dejes de pagar o reportar lo que te toca. En resumen, no te pueden poner trabas ni hacerte perder el tiempo de manera innecesaria.
- Art. 5El gobierno debe ayudarte y orientarte sobre tus derechos y obligaciones al pagar impuestos. También tiene que publicar en internet las leyes actualizadas sobre impuestos y responder a tus dudas de manera rápida. Si tú sigues las reglas que el gobierno publique en el Diario Oficial (el periódico oficial del gobierno), no tendrás problemas legales ni te van a multar por eso.
- Art. 6El gobierno va a hacer anuncios en la tele, el radio y redes sociales para que tú aprendas a pagar tus impuestos correctamente y sepas cuáles son tus derechos como contribuyente (la persona que paga impuestos). La idea es que la gente entienda por qué es importante cumplir con sus obligaciones fiscales. También aprovecharán esos espacios para decirte qué puedes exigir si el SAT te pide algo.
- Art. 7El gobierno que cobra impuestos (las autoridades fiscales) tiene que publicar folletos o instructivos en cantidad suficiente y fáciles de entender, para que todos sepamos cómo pagar los impuestos de forma clara. También, cuando alguien lo pida, el SAT, el Tribunal de Justicia Fiscal y otros juzgados que ven temas de impuestos deben dar copias de las respuestas que dieron a consultas o de las sentencias que emitieron, tal como lo marca la ley de transparencia.
- Art. 8El artículo 8 dice que el SAT y otras autoridades de cobro de impuestos deben tener oficinas en diferentes partes de México para ayudarte y guiarte a pagar tus impuestos correctamente. También tienen que hacer fácil que consultes la información que ellos publican en sus páginas de internet. Básicamente, el gobierno está obligado a ponerte las cosas más sencillas para que cumplas con tus obligaciones fiscales.
- Art. 9Como contribuyente, puedes hacer preguntas por escrito al SAT sobre cómo aplicar impuestos a tu situación real. El SAT tiene máximo tres meses para responderte también por escrito. Su respuesta será obligatoria para ellos, es decir, tienen que respetarla si actúas conforme a lo que te dijeron. Esto aplica según lo que marca el Código Fiscal de la Federación, que es la ley que regula los impuestos.
- Art. 10El SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a compartirle al INEGI (Instituto Nacional de Estadística) información general sobre los ingresos, impuestos y deducciones de los contribuyentes. Pero esa información no incluye datos personales tuyos, como tu nombre o RFC, solo datos en conjunto y sin señalar a nadie en específico. Esto se hace para que el INEGI pueda hacer estudios y estadísticas sobre la economía del país. En pocas palabras, el SAT le pasa números generales al INEGI, pero sin decirle quién es quién. Así protegen tu privacidad.
- Art. 11Para que la gente cumpla con su obligación de pedir facturas o tickets (comprobantes fiscales) cuando compra algo, el SAT va a organizar sorteos. En estos sorteos, tú participas solo si pediste tu factura o ticket al hacer una compra. Los premios se los dan a quienes entregaron ese comprobante. Además, el SAT puede hacer estos sorteos pensando en las compras que se pagan con tarjeta, transferencia o cheque, no con efectivo.
- Art. 12Tienes derecho a que el SAT te explique, desde el primer momento en que te notifiquen una revisión o auditoría, cuáles son tus obligaciones y tus derechos durante todo ese proceso. Básicamente, la autoridad fiscal no te puede dejar a ciegas: está obligada a decirte qué espera de ti y qué puedes hacer tú para defenderte. Esto aplica apenas empiecen cualquier acto para verificar que pagaste bien tus impuestos.
- Art. 13Cuando el SAT empiece a revisar tus declaraciones o contabilidad (según el artículo 42 del Código Fiscal), desde el primer aviso deben decirte que tienes derecho a corregir tu situación fiscal. También te deben explicar los beneficios que obtienes si haces esa corrección voluntaria, como evitar multas o pagar menos intereses. En pocas palabras, desde que te notifican la revisión, ellos están obligados a informarte que puedes arreglar tus cuentas por tu cuenta antes de que ellos te sancionen. Así no te agarran en curva y tienes oportunidad de ponerte al corriente.
- Art. 14Este artículo dice que, cuando el SAT te está revisando los impuestos (durante una auditoría o facultades de comprobación), tienes derecho a arreglar tu situación fiscal antes de que te notifiquen cuánto debes. Puedes hacerlo presentando una declaración normal o complementaria, según lo que marque el Código Fiscal. Puedes corregir desde que empieza la revisión hasta justo antes de que te avisen oficialmente el monto que omitiste pagar. Lo mejor es que no necesitas pedir permiso al SAT para hacer este ajuste, lo puedes hacer por tu cuenta.
- Art. 15El artículo 15 dice que si corregiste tu declaración de impuestos, debes darle una copia a la autoridad que te está revisando, como el SAT. Si te hicieron una visita en tu casa o negocio, esto se debe anotar en un acta parcial. En otros casos, o cuando la visita ya terminó, la autoridad tiene máximo 10 días para avisarte por escrito que recibió tu declaración corregida, pero ojo, ese aviso no significa que esté de acuerdo con los cambios que hiciste.
- Art. 16Este artículo habla de lo que pasa si arreglas tus impuestos después de que el SAT te empiece a revisar. Si ya pasaron al menos tres meses desde que comenzó la revisión y decides corregir tu declaración, el SAT puede dar por terminada la visita si considera que ya pagaste todo lo que te estaban revisando y por el periodo que te revisaron. Te van a avisar por escrito que ya quedó todo arreglado y que la revisión terminó. Si arreglas tus impuestos después de que ya terminó la revisión, el SAT tiene un mes, desde que recibe tu declaración corregida, para checar que esté bien y avisarte por oficio. Pero si te tardas más de cinco meses (contados desde que terminó la revisión) y el SAT aún no te dice cuánto debes, ellos tienen un mes extra, a partir de que tú entregues tu declaración, para calcular lo que falta. Una vez que se cierra la revisión, el SAT ya no puede cobrarte cosas nuevas por el mismo periodo y conceptos ya revisados, a menos que encuentre datos diferentes que no hayan checado antes, basados en información de otras personas o en conceptos que no se revisaron en su momento. Si durante la revisión el SAT descubre que debes más de lo que corregiste o no pagaste algo, los inspectores deben seguir con la visita o revisión normal, sin detenerse.
- Art. 17Si tienes problemas con tus impuestos y decides arreglar tu situación después de que el SAT ya empezó a investigarte, pero antes de que te entreguen el acta final de visita o el oficio de observaciones, te tocará pagar una multa del 20% sobre los impuestos que no pagaste, más los intereses y recargos. Si en lugar de eso, te arreglas después de recibir ese acta u oficio, pero antes de que el SAT te notifique la resolución final con la cantidad exacta que debes, la multa sube al 30%. También puedes pagar a plazos, siempre y cuando asegures el pago con una garantía, como lo dice el Código Fiscal.
- Art. 18El SAT tiene máximo 6 meses para calcular los impuestos que te falte pagar después de revisar tus cuentas. El plazo empieza a contar desde que se cumple ciertas condiciones (como cuando termina la revisión). Durante esos meses, el reloj puede pausarse por razones que marca la ley. Si las autoridades no avisan cuánto debes en ese tiempo, ya no pueden cobrarte por lo que revisaron. Eso significa que quedas libre de cualquier cargo por ese período específico.
- Art. 19Si el SAT ya te revisó y te cobró impuestos que no pagaste, no puede volver a revisarte por lo mismo. Pero sí puede hacerlo si encuentra algo diferente que no vio la primera vez, como datos o documentos de terceros, o si no checó algún concepto específico. Si va a revisar algo que antes no revisó, debe explicarte claramente por qué y qué conceptos nuevos va a checar.
- Art. 20Las autoridades de impuestos pueden volver a revisar los mismos datos, impuestos y periodos que ya checaron antes, aunque ya hayan corregido al contribuyente o le hayan cobrado impuestos faltantes. Pero ojo, de esta nueva revisión no te pueden cobrar ningún impuesto extra ni multa. Es como si el SAT te revisara otra vez solo para asegurarse, pero sin poder sacarte más dinero.
- Art. 21Este artículo dice que, por ley, se asume que siempre actúas de buena fe como contribuyente, o sea, que no tienes mala intención al declarar tus impuestos. Si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quiere acusarte de una falta más grave, como una infracción con "agravantes", le toca a ellos demostrar que realmente hiciste algo malo a propósito. En pocas palabras, mientras no se pruebe lo contrario, tú eres inocente, y la autoridad fiscal tiene la obligación de comprobar cualquier acusación en tu contra.
- Art. 22Si eres una persona que el año pasado ganó menos de 30 salarios mínimos (unos 87 mil pesos, dependiendo de tu zona), y el SAT te embarga bienes para cobrarte una deuda, tienes derecho a que te nombren depositario de tus propias cosas. Eso significa que tú puedes cuidar tus bienes mientras pagas, no se los llevan a un almacén. Además, el embargo no puede incluir los productos que tengas para vender (tu mercancía de mostrador o almacén), a menos que sean artículos del extranjero y no puedas comprobar que entraron legalmente a México.
- Art. 23Este artículo te protege si la autoridad fiscal (como el SAT) te envía un aviso o cobro que no te parece justo. Tienes derecho a defenderte usando los recursos legales que existan, como una queja o un juicio. Además, cuando te notifiquen algo, la autoridad está obligada a decirte exactamente qué recurso puedes usar, en cuánto tiempo debes hacerlo y ante qué oficina o juzgado presentarlo. Si la autoridad se equivoca y no te da esa información en el documento, la ley te da el doble de tiempo del normal para que puedas presentar tu defensa o demandar. En pocas palabras, si no te dicen cómo y cuándo reclamar, te dan más chance para hacerlo.
- Art. 24Cuando un contribuyente (tú, que pagas impuestos) impugna un acto de hacienda, puede usar como prueba todo el expediente administrativo que generó ese acto, es decir, toda la documentación desde que empezó el procedimiento hasta la resolución final. Ese expediente se presenta en el juicio, pero no debe incluir información que la ley considere secreta o confidencial. Si el acto que impugnas se hizo sin un procedimiento previo que marque la ley, entonces esos documentos no cuentan como "expediente administrativo" para la prueba.