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Artículo 14 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando el SAT te está revisando los impuestos (durante una auditoría o facultades de comprobación), tienes derecho a arreglar tu situación fiscal antes de que te notifiquen cuánto debes. Puedes hacerlo presentando una declaración normal o complementaria, según lo que marque el Código Fiscal. Puedes corregir desde que empieza la revisión hasta justo antes de que te avisen oficialmente el monto que omitiste pagar. Lo mejor es que no necesitas pedir permiso al SAT para hacer este ajuste, lo puedes hacer por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.