Artículo 15 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que si corregiste tu declaración de impuestos, debes darle una copia a la autoridad que te está revisando, como el SAT. Si te hicieron una visita en tu casa o negocio, esto se debe anotar en un acta parcial. En otros casos, o cuando la visita ya terminó, la autoridad tiene máximo 10 días para avisarte por escrito que recibió tu declaración corregida, pero ojo, ese aviso no significa que esté de acuerdo con los cambios que hiciste.
Texto oficial
Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.