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Artículo 16 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que pasa si arreglas tus impuestos después de que el SAT te empiece a revisar. Si ya pasaron al menos tres meses desde que comenzó la revisión y decides corregir tu declaración, el SAT puede dar por terminada la visita si considera que ya pagaste todo lo que te estaban revisando y por el periodo que te revisaron. Te van a avisar por escrito que ya quedó todo arreglado y que la revisión terminó. Si arreglas tus impuestos después de que ya terminó la revisión, el SAT tiene un mes, desde que recibe tu declaración corregida, para checar que esté bien y avisarte por oficio. Pero si te tardas más de cinco meses (contados desde que terminó la revisión) y el SAT aún no te dice cuánto debes, ellos tienen un mes extra, a partir de que tú entregues tu declaración, para calcular lo que falta. Una vez que se cierra la revisión, el SAT ya no puede cobrarte cosas nuevas por el mismo periodo y conceptos ya revisados, a menos que encuentre datos diferentes que no hayan checado antes, basados en información de otras personas o en conceptos que no se revisaron en su momento. Si durante la revisión el SAT descubre que debes más de lo que corregiste o no pagaste algo, los inspectores deben seguir con la visita o revisión normal, sin detenerse.

Texto oficial

Artículo 16.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-06-2005 5 de 7 Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.