Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes problemas con tus impuestos y decides arreglar tu situación después de que el SAT ya empezó a investigarte, pero antes de que te entreguen el acta final de visita o el oficio de observaciones, te tocará pagar una multa del 20% sobre los impuestos que no pagaste, más los intereses y recargos. Si en lugar de eso, te arreglas después de recibir ese acta u oficio, pero antes de que el SAT te notifique la resolución final con la cantidad exacta que debes, la multa sube al 30%. También puedes pagar a plazos, siempre y cuando asegures el pago con una garantía, como lo dice el Código Fiscal.

Texto oficial

Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.