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Artículo 18 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El SAT tiene máximo 6 meses para calcular los impuestos que te falte pagar después de revisar tus cuentas. El plazo empieza a contar desde que se cumple ciertas condiciones (como cuando termina la revisión). Durante esos meses, el reloj puede pausarse por razones que marca la ley. Si las autoridades no avisan cuánto debes en ese tiempo, ya no pueden cobrarte por lo que revisaron. Eso significa que quedas libre de cualquier cargo por ese período específico.

Texto oficial

Artículo 18.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.