Artículo 3 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los contribuyentes (es decir, tú si pagas impuestos) tienen derecho a ver los documentos que están en un expediente a su nombre, pero solo si ese trámite ya terminó cuando lo pides. También debes respetar lo que dice el artículo 69 del Código Fiscal, que protege información secreta o reservada. En pocas palabras, puedes consultar tus papeles oficiales, pero solo los de asuntos ya cerrados y sin violar la confidencialidad.
Texto oficial
Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.