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Artículo 3 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los contribuyentes (es decir, tú si pagas impuestos) tienen derecho a ver los documentos que están en un expediente a su nombre, pero solo si ese trámite ya terminó cuando lo pides. También debes respetar lo que dice el artículo 69 del Código Fiscal, que protege información secreta o reservada. En pocas palabras, puedes consultar tus papeles oficiales, pero solo los de asuntos ya cerrados y sin violar la confidencialidad.

Texto oficial

Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.