Artículo 22 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona que el año pasado ganó menos de 30 salarios mínimos (unos 87 mil pesos, dependiendo de tu zona), y el SAT te embarga bienes para cobrarte una deuda, tienes derecho a que te nombren depositario de tus propias cosas. Eso significa que tú puedes cuidar tus bienes mientras pagas, no se los llevan a un almacén. Además, el embargo no puede incluir los productos que tengas para vender (tu mercancía de mostrador o almacén), a menos que sean artículos del extranjero y no puedas comprobar que entraron legalmente a México.
Texto oficial
Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país. CAPÍTULO V Medios de defensa del contribuyente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.