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Artículo 23 de la LEY Federal de los Derechos del Contribuyente

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo te protege si la autoridad fiscal (como el SAT) te envía un aviso o cobro que no te parece justo. Tienes derecho a defenderte usando los recursos legales que existan, como una queja o un juicio. Además, cuando te notifiquen algo, la autoridad está obligada a decirte exactamente qué recurso puedes usar, en cuánto tiempo debes hacerlo y ante qué oficina o juzgado presentarlo. Si la autoridad se equivoca y no te da esa información en el documento, la ley te da el doble de tiempo del normal para que puedas presentar tu defensa o demandar. En pocas palabras, si no te dicen cómo y cuándo reclamar, te dan más chance para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.