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Artículo 2 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, al aplicar esta ley, siempre se debe dar la mayor protección posible a los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares. Eso significa que, si hay duda sobre cómo interpretar una regla, se debe elegir la opción que más los beneficie. Además, para entenderla hay que tomar en cuenta la Constitución mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y otras leyes relacionadas con desapariciones. Si la ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usará la ley de procedimientos civiles para llenar ese vacío.

Texto oficial

Artículo 2.- La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará, de manera supletoria, la legislación en materia procesal civil aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.