Artículo 3 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define con nombres oficiales a las autoridades y conceptos que menciona la ley. Por ejemplo, el "Asesor Jurídico" es un abogado del gobierno que apoya a las víctimas, y la "Comisión Ejecutiva" es la oficina encargada de atenderlas. "Familiares" no solo incluye a padres, hijos o esposos, sino también a parejas en unión libre o dependientes económicos que lo comprueben. La "Declaración Especial de Ausencia" es un documento legal que reconoce oficialmente que alguien está desaparecido. El "Mecanismo de Apoyo Exterior" sirve para que mexicanos en el extranjero, como migrantes, puedan recibir ayuda de consulados y embajadas para buscar a sus desaparecidos o exigir justicia.
Texto oficial
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; II. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; III. Comisión Nacional de Búsqueda: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; IV. Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; V. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes; VI. Fiscalía Especializada: a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República, encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Las acciones anteriores se llevarán a cabo a través del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VII. Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que estén en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el sistema jurídico mexicano establecidas en esta Ley, así como coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas, en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países; VIII. Órgano Jurisdiccional: al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil; LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 16 IX. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y X. Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.