LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley fue creada para ayudar a las familias cuando alguien desaparece. Lo que hace es establecer un proceso federal para obtener una "Declaración Especial de Ausencia", que es un documento oficial que dice que la persona ya no está. Ese trámite no puede tardar más de seis meses desde que empieza. El objetivo principal es proteger los derechos de la persona desaparecida, como si siguiera existiendo legalmente. También busca darle certeza a quién va a representar sus intereses, por ejemplo, para manejar sus cuentas o propiedades. Por último, se asegura de que los familiares reciban toda la protección posible durante este proceso tan difícil.
- Art. 2Este artículo dice que, al aplicar esta ley, siempre se debe dar la mayor protección posible a los derechos de la persona desaparecida y de sus familiares. Eso significa que, si hay duda sobre cómo interpretar una regla, se debe elegir la opción que más los beneficie. Además, para entenderla hay que tomar en cuenta la Constitución mexicana, los tratados internacionales de derechos humanos que México haya firmado, y otras leyes relacionadas con desapariciones. Si la ley no dice algo específico sobre un tema, entonces se usará la ley de procedimientos civiles para llenar ese vacío.
- Art. 3Este artículo solo define con nombres oficiales a las autoridades y conceptos que menciona la ley. Por ejemplo, el "Asesor Jurídico" es un abogado del gobierno que apoya a las víctimas, y la "Comisión Ejecutiva" es la oficina encargada de atenderlas. "Familiares" no solo incluye a padres, hijos o esposos, sino también a parejas en unión libre o dependientes económicos que lo comprueben. La "Declaración Especial de Ausencia" es un documento legal que reconoce oficialmente que alguien está desaparecido. El "Mecanismo de Apoyo Exterior" sirve para que mexicanos en el extranjero, como migrantes, puedan recibir ayuda de consulados y embajadas para buscar a sus desaparecidos o exigir justicia.
- Art. 4Este artículo dice que todas las acciones relacionadas con la Declaración Especial de Ausencia deben seguir ciertos principios. Por ejemplo, todo el trámite debe ser rápido, sin retrasos innecesarios, y no puede durar más de seis meses sin que un juez decida algo. Además, las autoridades deben tratar con cuidado especial a grupos vulnerables como niñas, niños, mujeres, personas indígenas o con discapacidad, para que reciban la atención que necesitan. El proceso es totalmente gratuito para los familiares, sin que tengan que pagar nada, ni siquiera después de que se emita la resolución. También se prohíbe cualquier tipo de discriminación por origen, género, discapacidad u otra razón, y el juez debe tener contacto directo con los familiares desde que se hace la solicitud.
- Art. 5Si eres familiar de una persona desaparecida o alguien que la ley autoriza, y ya tienes una investigación abierta en la Fiscalía (la oficina que investiga delitos), puedes pedir una Declaración Especial de Ausencia ante un juez. Este trámite es una opción, no una obligación, y debes hacerlo siguiendo las reglas de esta ley. En pocas palabras, tienes el derecho de solicitar que un juez reconozca legalmente la ausencia de tu familiar para ciertos efectos.
- Art. 6Todas las autoridades del país, según lo que les toque hacer, tienen la obligación de aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que haya dado un juez. Esa declaración servirá para que cualquier autoridad federal la respete, y también los particulares que actúen como si fueran autoridad, si están afectando los derechos de la persona desaparecida o de sus familiares. Esto está de acuerdo con lo que dice esta Ley.
- Art. 7Este artículo dice quiénes pueden pedir una Declaración Especial de Ausencia, que es un documento legal para cuando alguien desaparece. Pueden solicitarla: los familiares de la persona desaparecida; su pareja o alguien con quien tuviera una relación amorosa y cercana del día a día; los representantes legales de los familiares, como un abogado; el Ministerio Público (la fiscalía) si los familiares se lo piden; y el Asesor Jurídico, que además debe darle seguimiento al juicio y a lo que se decida. No importa el orden en que aparecen en la lista, todos tienen el mismo derecho para pedirlo.
- Art. 8Puedes pedir la Declaración Especial de Ausencia tres meses después de que hayas reportado la desaparición de la persona o de que hayas presentado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Ese reporte se llama Denuncia de desaparición. La queja es un escrito formal a la CNDH para que investigue lo que pasó. Entonces, tienes que esperar tres meses desde que hiciste el reporte o la queja para iniciar este trámite legal.
- Art. 9La ley dice que las autoridades (como la Fiscalía, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda) deben explicar a la familia, pareja o personas muy cercanas del desaparecido cómo funciona la Declaración Especial de Ausencia y qué efectos tiene. También, si la familia o alguien autorizado lo pide, la Fiscalía puede pedirle a un juez que inicie este trámite y que tome medidas para proteger los derechos del desaparecido y sus seres queridos. Al hacer esa solicitud, la Fiscalía debe juntar toda la información de otras autoridades para conocer bien la situación de la familia, pensando en sus necesidades particulares (como si son personas mayores, indígenas o con alguna situación especial). Si la familia o cualquier persona con derecho lo necesita, la Comisión Ejecutiva les va a asignar un asesor jurídico (un abogado gratuito) para que les ayude a pedir la Declaración Especial de Ausencia y hacer todos los trámites que correspondan.
- Art. 10Para pedir la Declaración Especial de Ausencia de una persona desaparecida, tienes que llenar un formato con varios datos. Debes incluir tu nombre, qué eres de la persona (como familiar o amigo cercano) y tus datos generales. También tienes que poner los datos de la persona desaparecida: su nombre, fecha de nacimiento y si era soltero, casado, etc. Es obligatorio mencionar si ya levantaste una denuncia ante el Ministerio Público o reportaste el caso a la Comisión de Búsqueda, y contar cómo pasó la desaparición. Además, tienes que decir la fecha y el lugar donde ocurrió (si no estás seguro, solo da una idea), e incluir los nombres y edades de los familiares o personas cercanas a la persona. Debes anotar a qué se dedicaba, dónde trabajaba y si tenía seguro social, así como los bienes o derechos que quieras proteger. Finalmente, explica qué efectos quieres que tenga la declaración (por ejemplo, para cuidar sus bienes); el juez no está obligado a darte exactamente lo que pides, sino que decide según la ley.
- Art. 11Si pides una Declaración Especial de Ausencia y eres parte de un pueblo indígena, afromexicano o eres extranjero que no habla español, la autoridad te asignará sin que lo pidas un traductor o intérprete. Este traductor estará contigo en todos los trámites o acciones donde tengas que participar. Así te aseguras de entender todo lo que pasa, sin importar el idioma que hables.
- Art. 12Si alguien que migró a otro país desaparece y sus familiares necesitan hacer una Declaración Especial de Ausencia (que es un trámite para que se reconozca legalmente que la persona no está), la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su área de apoyo a mexicanos en el extranjero, los va a ayudar a iniciar ese proceso. Además, el juez encargado del caso va a ordenar las medidas que sean necesarias para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.
- Art. 13Cuando una persona extranjera desaparece y alguien empieza un trámite para que un juez la declare como ausente (Declaración Especial de Ausencia), el juez debe avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona. Además, cuando el procedimiento termine, el juez tiene que enviar una copia certificada de la resolución a esa misma embajada, consulado o agregaduría. Una copia certificada es un documento oficial que confirma que la resolución es verdadera y válida. Esto aplica solo para personas extranjeras desaparecidas.
- Art. 14El juez o tribunal que recibe tu solicitud tiene máximo 5 días naturales para aceptarla. Después, revisará que todos tus datos estén completos. Si te falta algún documento o información de los que pide la ley, debes avisarle al juez para que él mismo la pida directamente a la dependencia o persona que la tenga. Esa autoridad tendrá 5 días hábiles para entregarla, contados desde que recibe el pedido del juez.
- Art. 15El juez o tribunal que lleva el caso puede pedirle a la Fiscalía, a la Comisión de Búsqueda o a la Comisión Ejecutiva que le manden copias certificadas de la información que tengan en sus archivos. Esas copias servirán para estudiar y resolver la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades a las que se les pide la información tienen cinco días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin festivos) para entregarla al juez después de que reciben el oficio.
- Art. 16Este artículo dice que, para proteger al máximo a la persona desaparecida y a su familia, el juez debe ordenar medidas urgentes en máximo 15 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivo) desde que se presenta la solicitud. Esas medidas pueden ser sobre quién cuida a los hijos (patria potestad), la comida, el dinero, el uso de la casa, o cualquier necesidad que el juez vea al revisar el caso, sobre todo con la ayuda de la Comisión que atiende estos asuntos.
- Art. 17El juez ordenará que se publiquen unos avisos llamados edictos en el Diario Oficial de la Federación, y esa publicación debe ser gratuita, sin que cobren nada, como lo marca otra ley. También se deberán subir esos mismos avisos a la página de internet del Poder Judicial de la Federación y a la de la Comisión Nacional de Búsqueda. Estos avisos se publicarán tres veces, con una semana de diferencia entre cada uno, para invitar a cualquier persona que tenga un interés legal en el proceso de Declaración Especial de Ausencia de una persona desaparecida.
- Art. 18Quince días después de que se publique por última vez el aviso oficial, si nadie se opone ni hay noticias de la persona desaparecida, el juez podrá dar una resolución final sobre la Declaración Especial de Ausencia. Pero si alguien se opone o llegan noticias de esa persona, el juez no podrá decidir hasta escuchar a esa persona y revisar la información o pruebas que crea necesarias.
- Art. 19Si un juez te niega la Declaración Especial de Ausencia, puedes pelear esa decisión presentando un recurso de apelación, que es como pedirle a otro juez que revise si la primera decisión fue correcta. También, si tienes un interés directo en el caso, puedes impugnar la resolución si crees que lo que dice la declaración no protege bien tus derechos o no cubre lo que necesitas. En pocas palabras, tanto la persona directamente afectada como alguien con un interés legítimo pueden inconformarse si no están de acuerdo con lo que decidió el juez.
- Art. 20Cuando un juez decide sobre la Declaración Especial de Ausencia, su resolución debe incluir medidas para proteger lo más posible a la persona desaparecida y a sus familiares. El juez le pedirá a la secretaría del juzgado que saque un certificado, y ese certificado se tiene que registrar en el Registro Civil a más tardar en tres días hábiles. También ordenará que la declaración se publique sin costo en el Diario Oficial de la Federación, en la página del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda. Todo esto es para que quede constancia oficial y se puedan proteger los derechos de todos los involucrados.
- Art. 21Cuando una persona desaparece, la Declaración Especial de Ausencia es un documento legal que la reconoce como ausente desde la fecha en que se reportó su desaparición. Esto sirve para proteger sus derechos y los de su familia, como cuidar a sus hijos menores de 18 años ya sea que el otro padre o una persona designada por un juez (llamada tutor) se encargue de ellos. También protege sus bienes, como una casa o un carro, incluso si los debe, y permite que su esposo(a) o hijos sigan recibiendo prestaciones del seguro o del trabajo, como el seguro médico. Además, el documento puede suspender deudas o juicios en su contra, y el cónyuge puede pedir que se disuelva el matrimonio o la sociedad conyugal cuando quiera y sin prisas.
- Art. 22La Declaración Especial de Ausencia es un documento oficial que protege los derechos de una persona desaparecida y de su familia, siguiendo las leyes de México y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que el país haya firmado. También se toma en cuenta el interés superior de los niños, es decir, lo que sea mejor para los menores involucrados. En todos los casos, se aplica la norma que más beneficie a la persona desaparecida y a sus familiares. Sin embargo, esta declaración no sirve para que los delitos relacionados con la desaparición dejen de perseguirse, ni es una prueba definitiva en otros juicios legales. Es decir, no borra investigaciones penales ni es evidencia automática en otros procesos.
- Art. 23Un juez va a pedirle al esposo, la esposa, el concubino o la concubina (pareja de hecho), y también a los papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos, que se pongan de acuerdo para nombrar a un representante legal. Si no logran ponerse de acuerdo o alguien se inconforma, entonces el juez va a escoger a la persona que crea más capaz para ese cargo. Además, la persona que sea nombrada como representante legal no va a recibir ningún pago por hacer ese trabajo.
- Art. 24El representante legal de la persona desaparecida tiene que manejar sus bienes siguiendo las mismas reglas que un albacea (la persona que administra una herencia), según el Código Civil Federal. Su primera tarea es hacer un inventario de todo lo que poseía la persona desaparecida. También puede usar los bienes para darles dinero a los familiares, para que puedan vivir dignamente, y cada mes debe reportar al juez y a los familiares cómo gastó ese dinero. Si la persona desaparecida aparece con vida, el representante debe presentarle un informe detallado de todo lo que hizo con sus bienes, frente al juez.
- Art. 25El cargo de representante legal termina en cuatro situaciones: cuando la persona desaparecida aparece con vida, cuando el mismo representante le pide al juez que lo quite y nombre a otro, cuando se confirma la muerte de la persona desaparecida, o cuando el juez, después de la Declaración Especial de Ausencia, dice que se le considera muerta legalmente.
- Art. 26Cuando alguien obtiene una Declaración Especial de Ausencia por la desaparición de una persona, su trabajo queda protegido. Esto significa que mientras dure la ausencia, su empleo se considera como un permiso sin sueldo, pero si aparece con vida, el patrón está obligado a darle su mismo puesto de antes. También recupera su antigüedad y escalafón, y sus beneficiarios (como familiares) conservan los derechos de seguridad social, como el IMSS. Además, se suspenden los pagos de créditos de vivienda que la persona desaparecida tenga. Estas protecciones duran máximo cinco años para lo del permiso sin sueldo, y para lo demás, hasta que la persona sea localizada, viva o fallecida. Si trabajaba para el gobierno federal, aplican las mismas reglas.
- Art. 27Si alguien desaparece, sus deudas o cuentas que tenga pendientes (como pagos de negocios o impuestos) se quedan en pausa, no tienes que pagarlas. Esto sigue así hasta que esa persona aparezca, ya sea viva o fallecida. No se te va a cobrar ni te van a exigir esos pagos mientras no se sepa su paradero.
- Art. 28Si alguien desaparece y un juez emite una "Declaración Especial de Ausencia", los familiares o alguien autorizado por la ley pueden pedirle al juez que venda los bienes de la persona desaparecida, pero solo después de que haya pasado un año desde esa declaración. El juez debe asegurarse de que la venta se haga como si la persona aún estuviera viva, aunque no se sepa de ella, y siempre pensando en lo que sea mejor para los niños o adolescentes que estén involucrados.
- Art. 29Si alguien pide la Declaración Especial de Ausencia para una persona que es ejidatario o comunero (alguien que tiene derechos sobre tierras de un ejido o comunidad rural), el juez debe considerar eso al tomar su decisión. Esto es para que los familiares de esa persona puedan ejercer sus derechos sobre esas tierras, según lo que dice la Ley Agraria. En pocas palabras, la ley protege que los familiares puedan usar o administrar las tierras del ausente.
- Art. 30Si la persona desaparecida aparece viva o se demuestra que sigue con vida, pero hay señales de que fingió su desaparición a propósito para evitar problemas legales, podrá recuperar sus cosas, pero tal como estén en ese momento. No tendrá derecho a reclamar las ganancias o rentas que sus bienes hayan generado mientras no estuvo. También recuperará los derechos y obligaciones que tenía cuando desapareció. Eso sí, aún podría enfrentar consecuencias legales por haber mentido.
- Art. 31Si alguien ya fue declarado como ausente o con presunción de muerte según el Código Civil, o si hay algún trámite de esos sin terminar, cualquier persona que tenga un interés legítimo (es decir, a quien le importe el caso, como un familiar) puede pedir que se convierta en una "Declaración Especial de Ausencia" siguiendo esta nueva ley. Si se comprueba que sí aplica, el juez que haya llevado ese caso anterior será el encargado de hacer el cambio, sin más vueltas de las que ya marca esta misma ley.
- Art. 32Cuando un juez emite la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento oficial que reconoce que alguien está desaparecido), eso no significa que las autoridades deban dejar de investigar. Al contrario, la policía y otros organismos tienen la obligación de seguir buscando a la persona hasta que se sepa dónde está y esté plenamente identificada. En pocas palabras, aunque se dé esta declaración, la búsqueda no se detiene hasta encontrar a la persona.
- Art. 33Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, quien se dé cuenta (autoridad o persona) debe avisar de inmediato a las autoridades internas o a un juez para que investiguen y castiguen la falta. La ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El presidente, gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México tienen seis meses para ajustar sus propias reglas y leyes a lo que aquí se ordena. El IMSS, ISSSTE y otras instituciones de seguridad social también deben hacer cambios internos en los siguientes seis meses.