- Ley
- LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Declaración Especial de Ausencia es un documento oficial que protege los derechos de una persona desaparecida y de su familia, siguiendo las leyes de México y los acuerdos internacionales sobre derechos humanos que el país haya firmado. También se toma en cuenta el interés superior de los niños, es decir, lo que sea mejor para los menores involucrados. En todos los casos, se aplica la norma que más beneficie a la persona desaparecida y a sus familiares. Sin embargo, esta declaración no sirve para que los delitos relacionados con la desaparición dejen de perseguirse, ni es una prueba definitiva en otros juicios legales. Es decir, no borra investigaciones penales ni es evidencia automática en otros procesos.
Texto oficial
Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares. La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.