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Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez va a pedirle al esposo, la esposa, el concubino o la concubina (pareja de hecho), y también a los papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos, que se pongan de acuerdo para nombrar a un representante legal. Si no logran ponerse de acuerdo o alguien se inconforma, entonces el juez va a escoger a la persona que crea más capaz para ese cargo. Además, la persona que sea nombrada como representante legal no va a recibir ningún pago por hacer ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 8) ↗

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