Artículo 23 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un juez va a pedirle al esposo, la esposa, el concubino o la concubina (pareja de hecho), y también a los papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos y sobrinos, que se pongan de acuerdo para nombrar a un representante legal. Si no logran ponerse de acuerdo o alguien se inconforma, entonces el juez va a escoger a la persona que crea más capaz para ese cargo. Además, la persona que sea nombrada como representante legal no va a recibir ningún pago por hacer ese trabajo.
Texto oficial
Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.