Artículo 24 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El representante legal de la persona desaparecida tiene que manejar sus bienes siguiendo las mismas reglas que un albacea (la persona que administra una herencia), según el Código Civil Federal. Su primera tarea es hacer un inventario de todo lo que poseía la persona desaparecida. También puede usar los bienes para darles dinero a los familiares, para que puedan vivir dignamente, y cada mes debe reportar al juez y a los familiares cómo gastó ese dinero. Si la persona desaparecida aparece con vida, el representante debe presentarle un informe detallado de todo lo que hizo con sus bienes, frente al juez.
Texto oficial
Artículo 24.- El representante legal de la Persona Desaparecida, actuará conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate. LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 16 Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares. En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.