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Artículo 25 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El cargo de representante legal termina en cuatro situaciones: cuando la persona desaparecida aparece con vida, cuando el mismo representante le pide al juez que lo quite y nombre a otro, cuando se confirma la muerte de la persona desaparecida, o cuando el juez, después de la Declaración Especial de Ausencia, dice que se le considera muerta legalmente.

Texto oficial

Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba: I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida; II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre un nuevo representante legal; III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.