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Artículo 26 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien obtiene una Declaración Especial de Ausencia por la desaparición de una persona, su trabajo queda protegido. Esto significa que mientras dure la ausencia, su empleo se considera como un permiso sin sueldo, pero si aparece con vida, el patrón está obligado a darle su mismo puesto de antes. También recupera su antigüedad y escalafón, y sus beneficiarios (como familiares) conservan los derechos de seguridad social, como el IMSS. Además, se suspenden los pagos de créditos de vivienda que la persona desaparecida tenga. Estas protecciones duran máximo cinco años para lo del permiso sin sueldo, y para lo demás, hasta que la persona sea localizada, viva o fallecida. Si trabajaba para el gobierno federal, aplican las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 26.- La Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales de la Persona Desaparecida en los siguientes términos: I. Se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo. En el supuesto de que la víctima fuera localizada con vida, el patrón deberá reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de la desaparición; II. Si es localizada con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad de conformidad con la legislación aplicable; III. A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable, y IV. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito para la adquisición de viviendas. La medida de protección prevista en la fracción I del presente artículo se mantendrá hasta por cinco años, pasados los cuales no habrá obligación para el empleador. Por lo que hace a lo previsto en las demás fracciones, las medidas de protección se mantendrán hasta la localización, con o sin vida, de la Persona Desaparecida. Por lo que hace a las fracciones III y IV del presente artículo, la Federación será la encargada de garantizar que dichas protecciones continúen, en términos de la legislación aplicable. Si la Persona Desaparecida laboraba al servicio de la Federación, la Declaración Especial de Ausencia protegerá los derechos laborales en el mismo sentido que establece este artículo hasta su localización con o sin vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.