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Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece, sus deudas o cuentas que tenga pendientes (como pagos de negocios o impuestos) se quedan en pausa, no tienes que pagarlas. Esto sigue así hasta que esa persona aparezca, ya sea viva o fallecida. No se te va a cobrar ni te van a exigir esos pagos mientras no se sepa su paradero.

Texto oficial

Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida. LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 10 de 16

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 9) ↗

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