- Ley
- LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y un juez emite una "Declaración Especial de Ausencia", los familiares o alguien autorizado por la ley pueden pedirle al juez que venda los bienes de la persona desaparecida, pero solo después de que haya pasado un año desde esa declaración. El juez debe asegurarse de que la venta se haga como si la persona aún estuviera viva, aunque no se sepa de ella, y siempre pensando en lo que sea mejor para los niños o adolescentes que estén involucrados.
Texto oficial
Artículo 28.- Transcurrido un año, contado desde que se emite la resolución de la Declaración Especial de Ausencia, el representante legal, a petición de los Familiares u otra persona legitimada por la ley, podrá solicitar al Órgano Jurisdiccional la venta judicial de los bienes de la Persona Desaparecida, observando las disposiciones aplicables para las ventas judiciales. El Órgano Jurisdiccional deberá garantizar que la venta judicial se lleve a cabo bajo el principio de presunción de vida, así como del interés superior de las personas menores de 18 años de edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.