Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDEAPD/29
Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide la Declaración Especial de Ausencia para una persona que es ejidatario o comunero (alguien que tiene derechos sobre tierras de un ejido o comunidad rural), el juez debe considerar eso al tomar su decisión. Esto es para que los familiares de esa persona puedan ejercer sus derechos sobre esas tierras, según lo que dice la Ley Agraria. En pocas palabras, la ley protege que los familiares puedan usar o administrar las tierras del ausente.

Texto oficial

Artículo 29.- Cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el Órgano Jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos en términos de la Ley Agraria por sus Familiares.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, explicado | Precedente Legal