Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la persona desaparecida aparece viva o se demuestra que sigue con vida, pero hay señales de que fingió su desaparición a propósito para evitar problemas legales, podrá recuperar sus cosas, pero tal como estén en ese momento. No tendrá derecho a reclamar las ganancias o rentas que sus bienes hayan generado mientras no estuvo. También recuperará los derechos y obligaciones que tenía cuando desapareció. Eso sí, aún podría enfrentar consecuencias legales por haber mentido.

Texto oficial

Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.