Artículo 31 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien ya fue declarado como ausente o con presunción de muerte según el Código Civil, o si hay algún trámite de esos sin terminar, cualquier persona que tenga un interés legítimo (es decir, a quien le importe el caso, como un familiar) puede pedir que se convierta en una "Declaración Especial de Ausencia" siguiendo esta nueva ley. Si se comprueba que sí aplica, el juez que haya llevado ese caso anterior será el encargado de hacer el cambio, sin más vueltas de las que ya marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 31.- En el caso de la existencia previa de una declaratoria por presunción de muerte o de una declaratoria por ausencia, conforme al Código Civil Federal o bien, de aquellas que se encuentren pendientes de inscripción, a solicitud de quien tenga interés legítimo, éstas podrán ser tramitadas como Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la presente Ley. De acreditarse tal supuesto, el Órgano Jurisdiccional que hubiese decretado la presunción de muerte o de ausencia, será el competente para realizar el cambio de la situación jurídica sin más trámite dilatorio que el previsto en términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.