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Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez emite la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento oficial que reconoce que alguien está desaparecido), eso no significa que las autoridades deban dejar de investigar. Al contrario, la policía y otros organismos tienen la obligación de seguir buscando a la persona hasta que se sepa dónde está y esté plenamente identificada. En pocas palabras, aunque se dé esta declaración, la búsqueda no se detiene hasta encontrar a la persona.

Texto oficial

Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 10) ↗

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