Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona desaparece, la Declaración Especial de Ausencia es un documento legal que la reconoce como ausente desde la fecha en que se reportó su desaparición. Esto sirve para proteger sus derechos y los de su familia, como cuidar a sus hijos menores de 18 años ya sea que el otro padre o una persona designada por un juez (llamada tutor) se encargue de ellos. También protege sus bienes, como una casa o un carro, incluso si los debe, y permite que su esposo(a) o hijos sigan recibiendo prestaciones del seguro o del trabajo, como el seguro médico. Además, el documento puede suspender deudas o juicios en su contra, y el cónyuge puede pedir que se disuelva el matrimonio o la sociedad conyugal cuando quiera y sin prisas.

Texto oficial

Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos: I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte; II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable; IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca; V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida; VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen; LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 16 VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida; VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes; IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida; X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida; XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición; XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria; XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia; XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.