Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDEAPD/9
Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las autoridades (como la Fiscalía, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda) deben explicar a la familia, pareja o personas muy cercanas del desaparecido cómo funciona la Declaración Especial de Ausencia y qué efectos tiene. También, si la familia o alguien autorizado lo pide, la Fiscalía puede pedirle a un juez que inicie este trámite y que tome medidas para proteger los derechos del desaparecido y sus seres queridos. Al hacer esa solicitud, la Fiscalía debe juntar toda la información de otras autoridades para conocer bien la situación de la familia, pensando en sus necesidades particulares (como si son personas mayores, indígenas o con alguna situación especial). Si la familia o cualquier persona con derecho lo necesita, la Comisión Ejecutiva les va a asignar un asesor jurídico (un abogado gratuito) para que les ayude a pedir la Declaración Especial de Ausencia y hacer todos los trámites que correspondan.

Texto oficial

Artículo 9.- El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, la Comisión Ejecutiva y la Comisión Nacional de Búsqueda tienen la obligación de informar del procedimiento y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia a los Familiares o sus representantes legales; así como a la o las personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida. El Ministerio Público de la Fiscalía Especializada podrá solicitar, a petición de los Familiares u otras personas legitimadas por la ley, al Órgano Jurisdiccional que se inicie el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y, en su caso, que ordene las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos de la Persona Desaparecida y de sus Familiares. La solicitud que haga el Ministerio Público de la Fiscalía Especializada deberá considerar la información que se encuentre en posesión de otras autoridades, con el fin de contar con elementos particulares de los Familiares, de conformidad con el principio de Enfoque Diferencial y Especializado. Cuando así lo requieran los Familiares o cualquier otra persona con derecho, la Comisión Ejecutiva asignará un Asesor Jurídico para realizar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia y llevar a cabo los trámites relacionados con la misma, en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, explicado | Precedente Legal