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Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir la Declaración Especial de Ausencia tres meses después de que hayas reportado la desaparición de la persona o de que hayas presentado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Ese reporte se llama Denuncia de desaparición. La queja es un escrito formal a la CNDH para que investigue lo que pasó. Entonces, tienes que esperar tres meses desde que hiciste el reporte o la queja para iniciar este trámite legal.

Texto oficial

Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 16

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 4) ↗

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