Artículo 7 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir una Declaración Especial de Ausencia, que es un documento legal para cuando alguien desaparece. Pueden solicitarla: los familiares de la persona desaparecida; su pareja o alguien con quien tuviera una relación amorosa y cercana del día a día; los representantes legales de los familiares, como un abogado; el Ministerio Público (la fiscalía) si los familiares se lo piden; y el Asesor Jurídico, que además debe darle seguimiento al juicio y a lo que se decida. No importa el orden en que aparecen en la lista, todos tienen el mismo derecho para pedirlo.
Texto oficial
Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes: I. Los Familiares; II. La persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida, en términos de la legislación civil aplicable; III. Las personas que funjan como representantes legales de los Familiares; IV. El Ministerio Público a solicitud de los Familiares, y V. El Asesor Jurídico, quien, además, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.