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Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país, según lo que les toque hacer, tienen la obligación de aceptar como válida la Declaración Especial de Ausencia que haya dado un juez. Esa declaración servirá para que cualquier autoridad federal la respete, y también los particulares que actúen como si fueran autoridad, si están afectando los derechos de la persona desaparecida o de sus familiares. Esto está de acuerdo con lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 6.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia expedida por un Órgano Jurisdiccional competente. La validez y los efectos de la Declaración Especial de Ausencia serán exigibles ante cualquier autoridad federal; así como ante los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las Personas Desaparecidas o sus Familiares, en términos de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SOLICITUD

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 4) ↗

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