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Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres familiar de una persona desaparecida o alguien que la ley autoriza, y ya tienes una investigación abierta en la Fiscalía (la oficina que investiga delitos), puedes pedir una Declaración Especial de Ausencia ante un juez. Este trámite es una opción, no una obligación, y debes hacerlo siguiendo las reglas de esta ley. En pocas palabras, tienes el derecho de solicitar que un juez reconozca legalmente la ausencia de tu familiar para ciertos efectos.

Texto oficial

Artículo 5.- Los Familiares y personas autorizadas por la ley que tengan abierta una investigación en la Fiscalía Especializada podrán optar por presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia ante el Órgano Jurisdiccional, en los términos que prevé esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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