- Ley
- LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que migró a otro país desaparece y sus familiares necesitan hacer una Declaración Especial de Ausencia (que es un trámite para que se reconozca legalmente que la persona no está), la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su área de apoyo a mexicanos en el extranjero, los va a ayudar a iniciar ese proceso. Además, el juez encargado del caso va a ordenar las medidas que sean necesarias para proteger tanto a la persona desaparecida como a sus familiares.
Texto oficial
Artículo 12.- Cuando el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia verse sobre una Persona Desaparecida que sea migrante, el Mecanismo de Apoyo Exterior garantizará a los Familiares de ésta el acceso a dicho procedimiento, en términos de su competencia. Asimismo, el Órgano Jurisdiccional dictará las medidas necesarias para la protección de la Persona Desaparecida y sus Familiares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.