Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDEAPD/11
Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una Declaración Especial de Ausencia y eres parte de un pueblo indígena, afromexicano o eres extranjero que no habla español, la autoridad te asignará sin que lo pidas un traductor o intérprete. Este traductor estará contigo en todos los trámites o acciones donde tengas que participar. Así te aseguras de entender todo lo que pasa, sin importar el idioma que hables.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.