Artículo 11 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una Declaración Especial de Ausencia y eres parte de un pueblo indígena, afromexicano o eres extranjero que no habla español, la autoridad te asignará sin que lo pidas un traductor o intérprete. Este traductor estará contigo en todos los trámites o acciones donde tengas que participar. Así te aseguras de entender todo lo que pasa, sin importar el idioma que hables.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.