Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pides una Declaración Especial de Ausencia y eres parte de un pueblo indígena, afromexicano o eres extranjero que no habla español, la autoridad te asignará sin que lo pidas un traductor o intérprete. Este traductor estará contigo en todos los trámites o acciones donde tengas que participar. Así te aseguras de entender todo lo que pasa, sin importar el idioma que hables.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando la persona que solicite la Declaración Especial de Ausencia pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o sea extranjera y no hable el idioma español, se proporcionará, de oficio, una persona traductora o intérprete para todo acto en el que tenga que intervenir. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.