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Artículo 13 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona extranjera desaparece y alguien empieza un trámite para que un juez la declare como ausente (Declaración Especial de Ausencia), el juez debe avisar a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de esa persona. Además, cuando el procedimiento termine, el juez tiene que enviar una copia certificada de la resolución a esa misma embajada, consulado o agregaduría. Una copia certificada es un documento oficial que confirma que la resolución es verdadera y válida. Esto aplica solo para personas extranjeras desaparecidas.

Texto oficial

Artículo 13.- Al iniciar un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de una persona que tenga la condición de extrajera, el Órgano Jurisdiccional tendrá la obligación de informar sobre la solicitud presentada a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. Asimismo, una vez concluido el procedimiento, el Órgano Jurisdiccional deberá de hacer llegar una copia certificada de la resolución de Declaración Especial de Ausencia a la embajada, consulado o agregaduría del país de origen de la Persona Desaparecida. CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.