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Artículo 14 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o tribunal que recibe tu solicitud tiene máximo 5 días naturales para aceptarla. Después, revisará que todos tus datos estén completos. Si te falta algún documento o información de los que pide la ley, debes avisarle al juez para que él mismo la pida directamente a la dependencia o persona que la tenga. Esa autoridad tendrá 5 días hábiles para entregarla, contados desde que recibe el pedido del juez.

Texto oficial

Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.