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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDEAPD/14
Ley
LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o tribunal que recibe tu solicitud tiene máximo 5 días naturales para aceptarla. Después, revisará que todos tus datos estén completos. Si te falta algún documento o información de los que pide la ley, debes avisarle al juez para que él mismo la pida directamente a la dependencia o persona que la tenga. Esa autoridad tendrá 5 días hábiles para entregarla, contados desde que recibe el pedido del juez.

Texto oficial

Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad, dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.