Artículo 15 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal que lleva el caso puede pedirle a la Fiscalía, a la Comisión de Búsqueda o a la Comisión Ejecutiva que le manden copias certificadas de la información que tengan en sus archivos. Esas copias servirán para estudiar y resolver la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades a las que se les pide la información tienen cinco días hábiles (contando solo días de lunes a viernes, sin festivos) para entregarla al juez después de que reciben el oficio.
Texto oficial
Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano Jurisdiccional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.