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Artículo 18 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quince días después de que se publique por última vez el aviso oficial, si nadie se opone ni hay noticias de la persona desaparecida, el juez podrá dar una resolución final sobre la Declaración Especial de Ausencia. Pero si alguien se opone o llegan noticias de esa persona, el juez no podrá decidir hasta escuchar a esa persona y revisar la información o pruebas que crea necesarias.

Texto oficial

Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.