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Artículo 19 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te niega la Declaración Especial de Ausencia, puedes pelear esa decisión presentando un recurso de apelación, que es como pedirle a otro juez que revise si la primera decisión fue correcta. También, si tienes un interés directo en el caso, puedes impugnar la resolución si crees que lo que dice la declaración no protege bien tus derechos o no cubre lo que necesitas. En pocas palabras, tanto la persona directamente afectada como alguien con un interés legítimo pueden inconformarse si no están de acuerdo con lo que decidió el juez.

Texto oficial

Artículo 19.- La resolución que el Órgano Jurisdiccional dicte negando la Declaración Especial de Ausencia podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera, las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.