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Artículo 17 de la LEY Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez ordenará que se publiquen unos avisos llamados edictos en el Diario Oficial de la Federación, y esa publicación debe ser gratuita, sin que cobren nada, como lo marca otra ley. También se deberán subir esos mismos avisos a la página de internet del Poder Judicial de la Federación y a la de la Comisión Nacional de Búsqueda. Estos avisos se publicarán tres veces, con una semana de diferencia entre cada uno, para invitar a cualquier persona que tenga un interés legal en el proceso de Declaración Especial de Ausencia de una persona desaparecida.

Texto oficial

Artículo 17.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda. Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente. LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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